En la Argentina, la moda “light” comenzó a mediados de la década de los ’80. En los ’90, con la apertura de la importación, comenzaron a ingresar al país alimentos Diet de Estados Unidos y otros países, y la oferta se diversificó. Es un hecho común y muy frecuente que el consumidor relacione los términos “Dietético”, “Light” y “Diet” con alimentos diseñados o pensados para regímenes para la reducción de peso.
El Código Alimentario Argentino define a los alimentos “dietéticos” como aquellos que han sufrido alguna modificación en su composición y que son destinados a satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación de determinados grupos poblacionales. Por este motivo, no necesariamente son productos reducidos en su valor calórico. Como ejemplos de alimentos dietéticos contemplados en el Código en su Capítulo XVII, se pueden citar a los alimentos libres de gluten para celíacos, los alimentos infantiles, los alimentos fortificados, los suplementos dietarios y los alimentos modificados en su composición glucídica y/o lipídica y/o proteica y/o mineral y/o valor energético.
En este contexto, y con el fin de “asegurar que el etiquetado nutricional no presente información que sea de algún modo falsa, equívoca o engañosa”, el 10 de agosto de 2004 entró en vigencia la Resolución Conjunta 40/04, incorporada al Código Alimentario Argentino en su artículo 235 quinto, por la cual se autorizó y normatizó el uso de la “Información Nutricional Complementaria” en rótulos y avisos publicitarios de los alimentos. Entre otros términos, esta Resolución permitió el uso de la palabra “Light” para diferenciar un alimento que posee características distintas de otro similar. Por supuesto, para declarar este atributo, el alimento debe cumplir con ciertos requisitos previamente definidos en la Resolución.
En cuanto a la palabra Diet, no fue incluida dentro de los términos permitidos para declarar la Información Nutricional Complementaria por generar confusión entre los consumidores.
Normativa vigente
La Resolución Conjunta 40/04, surgida de la necesidad de brindar al consumidor información simple y de fácil comprensión para que este pueda seleccionar su alimentación con discernimiento, reglamenta el empleo de la Información Nutricional Complementaria en los rótulos de los alimentos acondicionados para ser ofrecidos al consumidor. Se aplica a todos los alimentos, a su rótulo y a su publicidad.
En esta resolución se autoriza el uso de determinados términos para resaltar una característica distintiva de un producto, como el contenido de nutrientes y/o del valor energético (1), o bien, para realizar comparaciones entre alimentos similares (2). Dentro de los términos contemplados se encuentra el atributo “Light” o “Bajo”, “Leve”, “Reducido”, “Liviano”, entre otros, que se puede aplicar a valor energético, carbohidratos, azúcares, grasas totales, grasas saturadas, colesterol y sodio.
Un alimento puede consignar en su rótulo y/o publicidad la palabra “Light” sólo si:
(1) cumple con el atributo “bajo” especificado en la norma, o
(2) ha sido reducido en un mínimo del 25% en el contenido energético y/o en el nutriente declarado respecto del alimento, y otras condiciones definidas por la Resolución, según corresponda.
Cuando en el mercado se ofrecen productos rotulados como “Light”, el consumidor debe prestar especial atención al rótulo, dado que la norma exige que en la proximidad del término se especifique el nutriente y/o valor energético al que hace alusión el término. Además, si corresponde, se debe aclarar el porcentaje de la reducción.
Como se puede observar, el hecho de que un alimento sea “Light” no necesariamente significa que sea reducido en calorías; inclusive, su valor calórico puede ser igual o mayor. Por ejemplo, en el mercado existen galletitas reducidas en grasa que cumplen con los requisitos para declarar “Light en grasas” respecto de la galletita tradicional, pero cuyo valor calórico es a veces igual o superior por poseer un mayor porcentaje de hidratos de carbono.
En conclusión, es importante entender que la asociación “Light”-“Reducción del peso”-“Dieta baja en calorías” no es correcta. Los productos “Light” no siempre ayudan en un plan de descenso de peso, e incluso pueden aportar azúcares y/o grasas en cantidades no despreciables. Por eso, es importante aprender a realizar una cuidadosa lectura de los rótulos, de modo de poder elegir adecuadamente en base a los requerimientos y gustos personales. Y, por supuesto, incorporar estos productos en el marco de un plan integral de alimentación, con cambio de hábitos y ejercicio físico incluido.
Fuente: ANMAT
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