Frase del día

"Si quieres conocer el espíritu de un pueblo, visita su mercado y fíjate cómo se alimenta." Juan Marí Arzak

jueves, 30 de julio de 2009

Aditivos alimentarios

Cuando hablamos de aditivos nos referimos a cualquier ingrediente que se agrega intencionalmente en la elaboración industrial de los alimentos, no necesariamente para nutrir, si no para modificar sus características físicas, químicas o biológicas, mejorarlo, aumentar su capacidad de conservación, mantener o mejorar su valor nutritivo o para hacer más aceptables los alimentos sanos que no resultan atractivos. Son ejemplos de ellos, los espesantes, los conservantes, colorantes, etc.

Para que su uso sea autorizado deben resultar inofensivos para la salud. Su empleo debe estar justificado por motivos tecnológicos, sanitarios o nutricionales y deben figurar en la lista positiva de aditivos alimentarios del Código Alimentario Argentino (CAA), para asegurar la salud de los consumidores, la inocuidad y el valor nutritivo de los alimentos.

Los aditivos sólo pueden ser agregados en los alimentos que específicamente se indican en el CAA. Para cada tipo de alimentos existe un listado de aditivos permitidos y sus cantidades máximas a utilizar en el alimento, es decir que no todos los aditivos están permitidos para todos los alimentos. En ningún caso los aditivos deben agregarse para engañar al consumidor, encubrir errores de empleo o elaboración, ni disminuir su valor nutritivo.

Los aditivos se registran ante la Autoridad Sanitaria, ya sean nacionales o importados. Deben presentarse siempre en envases originales cerrados y en sus rótulos debe aparecer por debajo de la denominación, con una tipografía y tamaño visibles, la leyenda “USO INDUSTRIAL EXCLUSIVO”. Además, en los rótulos de todo alimento que tenga aditivos de uso permitido, debe estar presente al final del listado de ingredientes con expresiones que muestren la clase o función de aditivos agregados, por ejemplo: antioxidante, emulsionante, conservador, colorante, etc, y su nombre específico o número de identificación (INS).

Entonces, si se respetan las dosis y usos establecidos por el Código, no se esperan consecuencias derivadas de los alimentos que contienen en su composición aditivos permitidos. Sin embargo, para advertir a personas alérgicas o sensibles, deben identificarse con su nombre completo aditivos tales como el ácido benzoico (conservador), aspartamo (edulcorante no nutritivo), tartrazina (colorante) o dióxido de azufre (conservador).

Es importante resaltar que para personas con características orgánicas especiales, deben figurar en el rótulo leyendas como “ATENCIÓN FENILCETONÚRICOS, ESTE ALIMENTO CONTIENE FENILALANINA” cuando en la composición del alimento contiene aspartamo. Cuando contiene edulcorantes no nutritivos (sacarina, ciclamato, etc), se debe declarar su concentración.

Como recomendación general, es muy importante que los consumidores lean en detalle los rótulos de los alimentos que consumen para informarse acerca de la presencia de estos compuestos y para garantizar su consumo de manera responsable.
Fuente: ANMAT

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